Recomendo para a reflexão de todos nós educadores, pais e lideranças na área da educação o artigo abaixo, com meu sinceros agradecimentos ao Professor Anderson
Múltiples y variadas son las causas o circunstancias que pueden llevar a
un menor a delinquir, sin que, por otro lado, exista entre los estudiosos de
esta materia un consenso general sobre las mismas. Pero partiendo de las que
generalmente son más aceptadas, y fijándonos de modo especial en las que se
refieren a los factores económicos y socioambientales, podemos señalar las
siguientes.
1. La pertenencia del menor a familias desestructuradas (broken
homes), e incluso las propias dificultades que en ocasiones se producen para
conciliar la vida familiar y laboral, situaciones todas ellas en las que de
manera creciente se dan casos de desatención y falta de límites y de control
respecto de los hijos. Esto conduce a veces a que algunos jóvenes traten de
compensar esas carencias mediante el ingreso en bandas o pandillas juveniles
entre cuyos componentes se dan circunstancias de afinidad de muy distinto signo
(ideológico, musical, étnico, deportivo, etc.) pero caracterizadas
habitualmente por sus actitudes transgresoras. En el seno de este tipo de
grupos tiene lugar un alto porcentaje de conductas antisociales (vandalismo,
graffitis) o directamente violentas y delictivas.
2. La marginación socioeconómica o pobreza, que igualmente
dificulta el adecuado proceso de socialización del menor. Esta marginación se
produce en mayor proporción entre los jóvenes pertenecientes a familias
inmigrantes (siendo especialmente vulnerables los menores inmigrantes no
acompañados) y en ciertos guetos de las grandes urbes, lugares donde se dan con
frecuencia diseños urbanos deshumanizados que favorecen la aparición en sus
habitantes de sentimientos de angustia y agresividad.
3. El absentismo y el fracaso escolar, produciéndose ya en
la escuela un etiquetamiento o “estigmatización” social que en muchos casos
facilitará el camino hacia comportamientos anticívicos o hacia la delincuencia.
4. El desempleo, al darse las mayores tasas de paro entre
los jóvenes, originándose en muchos casos situaciones de frustración y
desesperanza que igualmente serán caldo de cultivo para conductas desviadas.
5. La transmisión de imágenes y actitudes violentas por
parte de ciertos programas en algunos medios de comunicación social o en
videojuegos destinados a los menores, lo que contribuye a inculcar en los
menores un sistema de valores en el que la violencia es un recurso aceptable.
6. El consumo de drogas y sustancias tóxicas, que, en muchos
casos, da lugar a que el adicto se vea impelido a delinquir para proporcionarse
los medios económicos que le permitan sufragar su adicción. Además, bajo los
efectos de su consumo o de un estado carencial se reducen o eliminan los frenos
inhibitorios habituales. También debe citarse aquí el consumo inmoderado de
alcohol (aunque tenga lugar de modo esporádico), de especial incidencia en la
comisión de actos vandálicos y de infracciones contra la seguridad vial.
7. De modo asociado o independiente del factor señalado en el apartado
anterior, se sitúan los trastornos de la personalidad y del
comportamiento, normalmente unidos a otros factores sociales o ambientales,
que hacen que el joven actúe de modo impulsivo o irreflexivo sin dejarse
motivar por las normas de conducta socialmente aceptadas.
8. La insuficiencia en la enseñanza y en la transmisión de
valores prosociales o cívicos como el respeto a las normas, la
solidaridad, la generosidad, la tolerancia, el respeto a los otros, el sentido
de la autocrítica, la empatía, el trabajo bien hecho, etc., que se ven
sustituidos en nuestras sociedades “globalizadas” por valores más utilitaristas
como el individualismo, la competitividad, el consumo desmedido de bienes, y que
provocan en determinadas circunstancias el surgimiento de una cierta anomia
social.
Este conjunto de factores se da en mayor o menor medida en todos los
países de la Unión Europea, en sociedades con altos niveles de bienestar pero
en las que se generan elementos de desestructuración y falta de cohesión social
que explican este tipo de conductas antisociales o desviadas.
Para prevenir el comportamiento violento y hacer frente a la
delincuencia juvenil, las sociedades tienen que adoptar estrategias que combinen
medidas de prevención, de intervención y de represión. Las estrategias
preventivas y de intervención deben estar encaminadas a socializar e integrar a
todos los menores y jóvenes, principalmente a través de la familia, la
comunidad, el grupo de iguales, la escuela, la formación profesional y el
mercado de trabajo.
Las medidas o respuestas judiciales y de represión deberán, en todo
caso, basarse en los principios de legalidad, presunción de inocencia, derecho
de defensa, juicio con todas las garantías, respeto a su vida privada,
proporcionalidad y flexibilidad. Tanto el desarrollo del proceso como la
elección de la medida y su posterior ejecución habrán de estar inspirados en el
principio del interés superior del menor.
Comité Económico y Social Europeo: Dictamen “La prevención de la
delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el
papel de la justicia del menor en la unión europea” (2006)
La formación como garantía de calidad en la justicia de menores
La Observación General nº 10 (2007) a la Convención sobre los Derechos
del Niño de Naciones Unidas, relativa a “Los derechos del niño en la justicia
de menores” se ha hecho eco de la importancia de la formación en su número 97:
“La calidad de la administración de la justicia de menores depende
decisivamente de que todos los profesionales que participan, entre otras cosas,
en las labores de orden público y las actuaciones judiciales, reciban una
capacitación adecuada que les informe del contenido y el significado de las
disposiciones de la Convención, y en particular de las que están directamente
relacionadas con su labor cotidiana. Esta capacitación debe ser
sistemática y continua, y no debe limitarse a informar de las disposiciones
legales nacionales e internacionales aplicables en la materia. También
debe incluir información, entre otras cosas, sobre las causas sociales y de
otro tipo de la delincuencia juvenil, los aspectos psicológicos y de otra
índole del desarrollo de los niños (prestando especial atención a las niñas y a
los menores indígenas o pertenecientes a minorías), la cultura y las tendencias
que se registran en el mundo de los jóvenes, la dinámica de las actividades en
grupo, y las medidas disponibles para tratar a los niños que tienen conflictos
con la justicia, en particular medidas que no impliquen el recurso a
procedimientos judiciales”
Recientemente, el Informe de la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos sobre la protección de los derechos humanos de los menores privados de
libertad presentado en 21ª periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos,
de conformidad con la resolución 18/12 del Consejo, ofrece un análisis del
marco jurídico de derechos humanos aplicable a los niños privados de libertad,
resaltando que los Estados deben garantizar que los profesionales que trabajen
con los niños sean competentes y hayan sido debidamente formados, con arreglo a
la normativa internacional relativa a la cualificación, selección,
contratación, capacitación y remuneración de estos trabajadores.
En su análisis destaca como cuestión importante la de la capacitación de
las personas que trabajan con niños, indicando que existen frecuentes quejas
por la inadecuada e insuficiente capacitación de los jueces, los agentes de
policía, el personal penitenciario y demás profesionales, como los trabajadores
sociales, que trabajan en el sistema de justicia juvenil. Los jueces y demás
profesionales que trabajan con niños en conflicto con la ley carecen de las
competencias necesarias para dar un trato adecuado a esos niños. En particular,
a menudo los agentes del orden no tienen la formación especializada necesaria
para realizar investigaciones relacionadas con niños o interrogar a niños en
conflicto con la ley. Así pues, los Estados suelen incumplir su obligación de
asegurar la disponibilidad de los conocimientos especializados necesarios en
materia de justicia juvenil, en particular el conocimiento de los derechos del
niño, la sensibilización sobre las necesidades del niño y, en última instancia,
la protección de los niños en contacto con la ley (párrafo 52).
Entre sus conclusiones establece la necesidad de que “los profesionales
que trabajen con niños sean competentes y estén bien capacitados a fin de
garantizar el funcionamiento eficaz de un sistema de justicia juvenil que sea
sensible a las necesidades específicas de los niños y las tenga en cuenta.
Existe una clara normativa internacional con respecto a la cualificación,
selección, contratación, capacitación y remuneración del personal. Los Estados
deben garantizar la plena aplicación de esas obligaciones” (párrafo 58).
Entre las conclusiones del Comité Económico y Social Europeo en su
Dictamen sobre “La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de
tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en
la unión europea” (2006) destaca que las particularidades que presenta el
fenómeno de la delincuencia juvenil, así como su propio carácter dinámico y
cambiante, exigen una formación lo más especializada posible y una permanente
actualización y puesta al día de los profesionales y agentes que participan en
todo el proceso de intervención con dichos menores: jueces, fiscales, abogados,
policías, funcionarios, mediadores, educadores, técnicos de ejecución de las
medidas, etc. En dicho cometido les corresponde desarrollar un papel de primer
orden a las instancias comunitarias a través de mecanismos ya apuntados (redes
de expertos, observatorio, etc.) y de otros complementarios como podrían ser
los programas de intercambio de profesionales entre los Estados miembros, el
trabajo en red, las nuevas modalidades de formación a distancia como el
e-learning, etc. Con dicha finalidad, deberían implementarse programas
comunitarios que traten de cubrir estas concretas necesidades formativas.
Además, no olvidemos que los propios avances que se produzcan en la UE en el
ámbito de la justicia juvenil contribuirían a prestigiar esta parcela del
conocimiento y a fomentar la aparición de estudios especializados en las
universidades europeas, con las que debería contarse en todo este proceso.
Tomás Montero Hernanz.