sábado, 24 de agosto de 2013

“Causas de la delincuencia juvenil” Un pequeño resumen…

Recomendo para a reflexão de todos nós educadores, pais e lideranças na área da educação o artigo abaixo, com meu sinceros agradecimentos ao Professor Anderson

Múltiples y variadas son las causas o circunstancias que pueden llevar a un menor a delinquir, sin que, por otro lado, exista entre los estudiosos de esta materia un consenso general sobre las mismas. Pero partiendo de las que generalmente son más aceptadas, y fijándonos de modo especial en las que se refieren a los factores económicos y socioambientales, podemos señalar las siguientes.
1. La pertenencia del menor a familias desestructuradas (broken homes), e incluso las propias dificultades que en ocasiones se producen para conciliar la vida familiar y laboral, situaciones todas ellas en las que de manera creciente se dan casos de desatención y falta de límites y de control respecto de los hijos. Esto conduce a veces a que algunos jóvenes traten de compensar esas carencias mediante el ingreso en bandas o pandillas juveniles entre cuyos componentes se dan circunstancias de afinidad de muy distinto signo (ideológico, musical, étnico, deportivo, etc.) pero caracterizadas habitualmente por sus actitudes transgresoras. En el seno de este tipo de grupos tiene lugar un alto porcentaje de conductas antisociales (vandalismo, graffitis) o directamente violentas y delictivas.
2. La marginación socioeconómica o pobreza, que igualmente dificulta el adecuado proceso de socialización del menor. Esta marginación se produce en mayor proporción entre los jóvenes pertenecientes a familias inmigrantes (siendo especialmente vulnerables los menores inmigrantes no acompañados) y en ciertos guetos de las grandes urbes, lugares donde se dan con frecuencia diseños urbanos deshumanizados que favorecen la aparición en sus habitantes de sentimientos de angustia y agresividad.
3. El absentismo y el fracaso escolar, produciéndose ya en la escuela un etiquetamiento o “estigmatización” social que en muchos casos facilitará el camino hacia comportamientos anticívicos o hacia la delincuencia.
4. El desempleo, al darse las mayores tasas de paro entre los jóvenes, originándose en muchos casos situaciones de frustración y desesperanza que igualmente serán caldo de cultivo para conductas desviadas.
5. La transmisión de imágenes y actitudes violentas por parte de ciertos programas en algunos medios de comunicación social o en videojuegos destinados a los menores, lo que contribuye a inculcar en los menores un sistema de valores en el que la violencia es un recurso aceptable.
6. El consumo de drogas y sustancias tóxicas, que, en muchos casos, da lugar a que el adicto se vea impelido a delinquir para proporcionarse los medios económicos que le permitan sufragar su adicción. Además, bajo los efectos de su consumo o de un estado carencial se reducen o eliminan los frenos inhibitorios habituales. También debe citarse aquí el consumo inmoderado de alcohol (aunque tenga lugar de modo esporádico), de especial incidencia en la comisión de actos vandálicos y de infracciones contra la seguridad vial.
7. De modo asociado o independiente del factor señalado en el apartado anterior, se sitúan los trastornos de la personalidad y del comportamiento, normalmente unidos a otros factores sociales o ambientales, que hacen que el joven actúe de modo impulsivo o irreflexivo sin dejarse motivar por las normas de conducta socialmente aceptadas.
8. La insuficiencia en la enseñanza y en la transmisión de valores prosociales o cívicos como el respeto a las normas, la solidaridad, la generosidad, la tolerancia, el respeto a los otros, el sentido de la autocrítica, la empatía, el trabajo bien hecho, etc., que se ven sustituidos en nuestras sociedades “globalizadas” por valores más utilitaristas como el individualismo, la competitividad, el consumo desmedido de bienes, y que provocan en determinadas circunstancias el surgimiento de una cierta anomia social.
Este conjunto de factores se da en mayor o menor medida en todos los países de la Unión Europea, en sociedades con altos niveles de bienestar pero en las que se generan elementos de desestructuración y falta de cohesión social que explican este tipo de conductas antisociales o desviadas.
Para prevenir el comportamiento violento y hacer frente a la delincuencia juvenil, las sociedades tienen que adoptar estrategias que combinen medidas de prevención, de intervención y de represión. Las estrategias preventivas y de intervención deben estar encaminadas a socializar e integrar a todos los menores y jóvenes, principalmente a través de la familia, la comunidad, el grupo de iguales, la escuela, la formación profesional y el mercado de trabajo.
Las medidas o respuestas judiciales y de represión deberán, en todo caso, basarse en los principios de legalidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, juicio con todas las garantías, respeto a su vida privada, proporcionalidad y flexibilidad. Tanto el desarrollo del proceso como la elección de la medida y su posterior ejecución habrán de estar inspirados en el principio del interés superior del menor.
Comité Económico y Social Europeo: Dictamen “La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la unión europea” (2006)
La formación como garantía de calidad en la justicia de menores
La Observación General nº 10 (2007) a la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, relativa a “Los derechos del niño en la justicia de menores” se ha hecho eco de la importancia de la formación en su número 97:
“La calidad de la administración de la justicia de menores depende decisivamente de que todos los profesionales que participan, entre otras cosas, en las labores de orden público y las actuaciones judiciales, reciban una capacitación adecuada que les informe del contenido y el significado de las disposiciones de la Convención, y en particular de las que están directamente relacionadas con su labor cotidiana.  Esta capacitación debe ser sistemática y continua, y no debe limitarse a informar de las disposiciones legales nacionales e internacionales aplicables en la materia.  También debe incluir información, entre otras cosas, sobre las causas sociales y de otro tipo de la delincuencia juvenil, los aspectos psicológicos y de otra índole del desarrollo de los niños (prestando especial atención a las niñas y a los menores indígenas o pertenecientes a minorías), la cultura y las tendencias que se registran en el mundo de los jóvenes, la dinámica de las actividades en grupo, y las medidas disponibles para tratar a los niños que tienen conflictos con la justicia, en particular medidas que no impliquen el recurso a procedimientos judiciales”
Recientemente, el Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la protección de los derechos humanos de los menores privados de libertad presentado en 21ª periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, de conformidad con la resolución 18/12 del Consejo, ofrece un análisis del marco jurídico de derechos humanos aplicable a los niños privados de libertad, resaltando que los Estados deben garantizar que los profesionales que trabajen con los niños sean competentes y hayan sido debidamente formados, con arreglo a la normativa  internacional relativa a la cualificación, selección, contratación, capacitación y remuneración de estos trabajadores.
En su análisis destaca como cuestión importante la de la capacitación de las personas que trabajan con niños, indicando que existen frecuentes quejas por la inadecuada e insuficiente capacitación de los jueces, los agentes de policía, el personal penitenciario y demás profesionales, como los trabajadores sociales, que trabajan en el sistema de justicia juvenil. Los jueces y demás profesionales que trabajan con niños en conflicto con la ley carecen de las competencias necesarias para dar un trato adecuado a esos niños. En particular, a menudo los agentes del orden no tienen la formación especializada necesaria para realizar investigaciones relacionadas con niños o interrogar a niños en conflicto con la ley. Así pues, los Estados suelen incumplir su obligación de asegurar la disponibilidad de los conocimientos especializados necesarios en materia de justicia juvenil, en particular el conocimiento de los derechos del niño, la sensibilización sobre las necesidades del niño y, en última instancia, la protección de los niños en contacto con la ley (párrafo 52).
Entre sus conclusiones establece la necesidad de que “los profesionales que trabajen con niños sean competentes y estén bien capacitados a fin de garantizar el funcionamiento eficaz de un sistema de justicia juvenil que sea sensible a las necesidades específicas de los niños y las tenga en cuenta. Existe una clara normativa internacional con respecto a la cualificación, selección, contratación, capacitación y remuneración del personal. Los Estados deben garantizar la plena aplicación de esas obligaciones” (párrafo 58).
Entre las conclusiones del Comité Económico y Social Europeo en su  Dictamen sobre “La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la unión europea” (2006) destaca que las particularidades que presenta el fenómeno de la delincuencia juvenil, así como su propio carácter dinámico y cambiante, exigen una formación lo más especializada posible y una permanente actualización y puesta al día de los profesionales y agentes que participan en todo el proceso de intervención con dichos menores: jueces, fiscales, abogados, policías, funcionarios, mediadores, educadores, técnicos de ejecución de las medidas, etc. En dicho cometido les corresponde desarrollar un papel de primer orden a las instancias comunitarias a través de mecanismos ya apuntados (redes de expertos, observatorio, etc.) y de otros complementarios como podrían ser los programas de intercambio de profesionales entre los Estados miembros, el trabajo en red, las nuevas modalidades de formación a distancia como el e-learning, etc. Con dicha finalidad, deberían implementarse programas comunitarios que traten de cubrir estas concretas necesidades formativas. Además, no olvidemos que los propios avances que se produzcan en la UE en el ámbito de la justicia juvenil contribuirían a prestigiar esta parcela del conocimiento y a fomentar la aparición de estudios especializados en las universidades europeas, con las que debería contarse en todo este proceso.

Tomás Montero Hernanz.